Impuesto de sellos en el arrendamiento de campo: alícuota por provincia
El impuesto de sellos sobre un contrato de arrendamiento rural es un tributo provincial que grava el valor total del contrato (canon × todo el plazo) con una alícuota que ronda el 1% al 1,5% según la provincia, y suele pagarse por mitades entre arrendador y arrendatario.
No es un impuesto nacional: lo fija y lo cobra cada provincia donde está ubicado el campo, con su propia alícuota y su propio código fiscal. La mecánica general es la misma en todas: la base imponible es el monto total del contrato —el canon multiplicado por todos los años del plazo, no por uno solo—, sobre esa base se aplica la alícuota provincial, y el resultado suele repartirse 50/50 entre las partes salvo que se pacte otra cosa. Esta página no fija alícuotas ni asesora: presenta la mecánica y valores de referencia; confirmá siempre con el fisco provincial y un contador.
Alícuota de referencia por provincia
| Provincia | Agencia de recaudación | Alícuota de referencia (contratos rurales) |
|---|---|---|
| Buenos Aires | ARBA | ~1% a 1,5% |
| Córdoba | Rentas Córdoba | ~1,2% a 1,5% |
| Santa Fe | API Santa Fe | ~1% a 1,5% |
| Entre Ríos | ATER | ~1% a 1,5% |
| La Pampa | DGR La Pampa | ~1% a 1,2% |
| Corrientes | DGR Corrientes | ~1% a 1,5% |
Referencia orientativa; verificar en la agencia de recaudación provincial vigente. Las alícuotas cambian por código fiscal y ejercicio, y pueden existir montos mínimos, tasas fijas o adicionales que no se reflejan en un rango general.
Ejemplo de cálculo
Tomemos un contrato de 100 ha con un canon de 200 kg de novillo por hectárea y por año, a 3 años de plazo. El canon total en kilos es 100 × 200 × 3 = 60.000 kg de novillo. Para llevarlo a pesos usamos el índice oficial de arrendamiento del Mercado Agroganadero (referencia sugerida, 2026-07-08):
- Base imponible = 60.000 kg × $4.198/kg = $251.880.000
- Sellos ~1,2% (alícuota de referencia) = $3.022.560 en total
- Repartido 50/50 = $1.511.280 cada parte
El valor del kilo de novillo es de referencia de mercado (Mercado Agroganadero — índice sugerido para arrendamientos, 2026-07-08); no lo fija esta página. El resultado es ilustrativo: la alícuota real y la base concreta dependen de la provincia y del texto del contrato.
Qué es la base imponible
La base imponible es el monto sobre el que se aplica la alícuota. En un arrendamiento rural es el valor total del contrato por todo el plazo: canon anual multiplicado por la cantidad de años. Un error frecuente es sellar solo sobre un año —el fisco calcula sobre el compromiso económico completo del contrato—. Cuando el canon se pacta en quintales de soja o kilos de novillo, se lo convierte a pesos con un valor de referencia para fijar la base; por eso conviene dejar clara en el contrato la fórmula de conversión.
Quién paga el impuesto de sellos
Por defecto se reparte por mitades entre arrendador y arrendatario, salvo que el contrato disponga otra proporción. Ante el fisco provincial ambas partes son solidariamente responsables: la agencia de recaudación puede exigir el total a cualquiera de las dos, con independencia del reparto interno pactado. Por eso conviene que el contrato deje escrito quién sella y en qué proporción, y guardar el comprobante de pago.
Plazo para sellar el contrato
El plazo habitual es de alrededor de 15 días hábiles desde la firma, aunque varía por provincia (algunas fijan 10 o 30 días). Sellar fuera de término es posible pero genera recargos, intereses y multas. El sellado también es la prueba de que el instrumento tributó: un contrato sin sellar puede complicar su uso como prueba en trámites o reclamos. El plazo y las sanciones concretas se confirman con la agencia provincial y el contador.
Exenciones frecuentes
Varias provincias contemplan exenciones o alícuotas reducidas para ciertos actos: contratos de bajo monto, operaciones con el Estado, algunos regímenes de promoción agropecuaria o de pequeños productores, o instrumentos ya alcanzados por otro tributo. Las exenciones no son automáticas ni uniformes: dependen del código fiscal de cada provincia y del año, y muchas requieren encuadrar expresamente el contrato. Antes de asumir que un arrendamiento está exento, verificalo con la agencia de recaudación provincial y un contador.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga el sellado del contrato de arrendamiento?
- El impuesto de sellos del arrendamiento rural suele pagarse por mitades (50% el arrendador y 50% el arrendatario), salvo que el contrato pacte otra proporción. Las partes son solidariamente responsables ante el fisco provincial: si una no paga su mitad, la agencia de recaudación puede reclamar el total a cualquiera de las dos.
- ¿Sobre qué monto se calcula el impuesto de sellos?
- Se calcula sobre el canon total de todo el plazo del contrato, no sobre un año. La base imponible es el valor económico completo: canon anual multiplicado por la cantidad de años. Ejemplo con el índice oficial de arrendamiento del MAG (2026-07-08): un contrato de 100 ha a 200 kg de novillo por hectárea y año, por 3 años, son 60.000 kg × $4.198/kg = base de $251.880.000; una alícuota de referencia del 1,2% da un sellado total de ~$3.022.560.
- ¿Cuánto tiempo tengo para sellar el contrato?
- El plazo típico para presentar y pagar el impuesto de sellos es de 15 días hábiles desde la firma del contrato (varía según la provincia; algunas fijan 10 o 30 días). Pasado ese plazo el sellado sigue siendo posible pero con recargos, intereses y eventuales multas. El plazo exacto y las sanciones deben confirmarse con la agencia de recaudación provincial y un contador.
- ¿La alícuota es la misma en todas las provincias?
- No. El impuesto de sellos es provincial: cada jurisdicción fija su propia alícuota en su código fiscal, que para contratos rurales suele ubicarse entre el 1% y el 1,5%. El campo tributa donde está ubicado el inmueble. Por eso la alícuota exacta debe verificarse siempre en la agencia de recaudación de la provincia donde está el campo.
Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni contable. El impuesto de sellos es provincial: las alícuotas, plazos y exenciones cambian por jurisdicción y ejercicio. Los valores son de referencia del mercado y no son fijados por esta página. Antes de firmar o sellar un contrato, confirmá la alícuota vigente con la agencia de recaudación de la provincia donde está el campo y con un contador matriculado. Actualizado: 2026-07-10 (índice de arrendamiento del 2026-07-08). Memola Medios S.A.S.